Sobre la sanción a Fernando Bécquer: algunos puntos

Imagen: Post de Elaine Vilar Madruga

Por Julio César Guanche

1. El Código penal (CP) vigente —el recién aprobado este año aún no ha entrado en vigor— sanciona a dos años de privación de libertad el delito de abusos lascivos. La sanción a Fernando Bécquer —pendiente de apelación— parece haber sido de limitación de libertad por cinco años, una sanción de tipo subsidiario para sanciones de privación de libertad.

2. Para poder alcanzar los cinco años de sanción, existen varias opciones: 1) haber considerado alguna de estas agravantes: “a) si el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido ejecutoriamente sancionada por el mismo delito b) si como consecuencia del hecho, resultan lesiones o enfermedad graves c) si el culpable conoce que es portador de una enfermedad de transmisión sexual; o si tuvo acceso carnal con menor de doce años de edad.” 2) que haya un «concurso de delitos» diferentes. 3) que se haya aplicado una sanción conjunta para un mismo tipo de delitos cometidos contra personas distintas. Este último podría ser el caso de esta sentencia.*

3. El régimen de limitación de libertad, alegadamente impuesto a Bécquer, supone que el sancionado: “a) no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal; b) no tiene derecho a ascensos ni a aumentos de salario; c) está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; ch) debe de observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista”, según el CP vigente.

4. De acuerdo al CP, la conducta social del individuo y los antecedentes penales son vitales para adecuar la sanción. Los límites entre una sanción privativa de libertad y la posibilidad de que sea subsidiada por otra que no conlleve prisión (como la limitación de libertad en este caso), depende de valorar elementos sociales y personales.

5. En este caso, si bien el perpetrador no tiene, hasta donde se conoce, antecedentes penales —hecho que suele pesar, con razón, para evitar sanciones privativas de libertad— , se dispone de cerca de una treintena de testimonios acusatorios, de los que más de cinco llegaron en este momento al juicio. Dada esa conducta, pienso que sancionar con privación de libertad hubiera sido justo.

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