Cómo promover la representación de grupos desfavorecidos en el sistema electoral cubano

[Ante la inminencia de un nuevo proceso eleccionario en Cuba comparto pasajes de un texto de investigación, publicado por CLACSO, donde estudio en detalle el modelo de la participación ciudadana en el Estado cubano. Por ello, se examina también la generación del aparato estatal a través del sistema electoral existente en el país. Serán varias entregas, relacionadas pero independientes entre sí. Esta es la tercera entrega]

Ver entradas anteriores: La nominación de candidatos en el sistema electoral cubano ;
El diseño del sistema electoral cubano: una descripción crítica

El pueblo, según Lázaro Saavedra

El pueblo, según Lázaro Saavedra

Para la democracia republicana, el derecho de igualdad implica equidad y proporcionalidad en la representatividad social de los resultados de la elección. Si existen voluntades sociales subrepresentadas, o no representadas, es preciso sostener políticas públicas para garantizar la posibilidad de su acceso a la intervención en el Estado, en cuanto garantía del ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos —los llamados de «autonomía», aquellos que se ejercen de manera colectiva frente al Estado para procurar la satisfacción de intereses plurales.

El Estado cubano ha mantenido políticas de promoción de grupos desfavorecidos a través de diferentes mecanismos y actores. Las Organizaciones Sociales y de Masas (OSM) han desempeñado un papel primordial para la continuidad de esas estrategias, un ejemplo son las políticas llevadas a cabo por la Federación de Mujeres Cubanas.

Ahora bien, las políticas de identidad con las que trabajan las OSM responden a una estructura social homogénea, mantenida por tres décadas, y menos a una estructura «heterogeneizada», como la que caló en Cuba a partir de los años noventa. Dichas políticas atienden exclusivamente a los vínculos con el trabajo/estudio y a la pertenencia a una organización político social. Sin embargo, un contexto de diferenciación social produce sujetos de identidad y lealtades múltiples, que incorporan nuevas demandas identitarias. Seguir leyendo «Cómo promover la representación de grupos desfavorecidos en el sistema electoral cubano»

La nominación de candidatos en el sistema electoral cubano

[Ante la inminencia de un nuevo proceso eleccionario en Cuba comparto pasajes de un texto de investigación, publicado por CLACSO, donde estudio en detalle el modelo de la participación ciudadana en el Estado cubano. Por ello, se examina también la generación del aparato estatal a través del sistema electoral existente en el país. Serán varias entregas, relacionadas pero independientes entre sí.]

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desde el princoipio: como comenzar por evitar la deriva de los elegidos

desde el principio: cómo asegurar el rumbo de los elegidos

La Constitución reformada en 1992 y la ley Electoral promulgada a su tenor establecen dos mecanismos distintos de nominación de candidatos para integrar la estructura estatal:
a) los candidatos a delegados de circunscripción son nominados de modo directo a través de propuestas de los electores. Una vez electos integran las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP).
b) los candidatos a los niveles medio y superior (provincias y nación) son nominados de modo indirecto, por las AMPP a partir de propuestas realizadas por las Comisiones de Candidaturas (CC).
La nominación de candidatos a delegados de circunscripción tiene lugar en asambleas abiertas realizadas en áreas de nominación. Todos los electores presentes en ella tienen derecho a proponer, haciendo uso de la palabra, al candidato de su preferencia. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos, expresados en público y a mano alzada. Para que la proposición sea aprobada, la persona debe aceptar su nominación. En cada circunscripción electoral deben existir al menos dos candidatos para ocupar el puesto de delegado. El máximo posible es ocho, pues es el número mayor de áreas de nominación en que puede dividirse una circunscripción.(1)
Para los niveles provincial y nacional las CC —integradas por representantes de las organizaciones sociales y de masas designados por sus direcciones territoriales respectivas, y presididas por un representante de la CTC— elaboran sus listas de precandidatos a partir de: a) delegados municipales que sean propuestos por las CC municipales para las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP), b) ciudadanos que no sean delegados de las AMPP y que sean propuestos por las CC municipales y provinciales para integrar las APPP y la ANPP, respectivamente y c) en el caso de los precandidatos a diputados, además, ciudadanos que sean propuestos por la CC nacional para integrar la ANPP.
Según la regulación legal hasta 50% de las propuestas de delegados a las APPP y de los diputados a la ANPP provendrán de personas que sean delegados municipales. Una vez elegidos para la nueva responsabilidad, compartirán ambas funciones. El criterio busca hacer presente una representación de personas que han sido nominados de modo directo por sus vecinos. El número restante será integrado por propuestas de personas que las CC estimen como «relevantes» dentro de sus respectivos ámbitos de trabajo y estudio, aún cuando no residan en el municipio que los elige. Con ello se busca garantizar que las APPP y la ANPP estén integradas también por «ciudadanos con altos méritos y capacidad para hacer aportes importantes en los debates que se realizan en el […] órgano legislativo» con independencia del lugar donde vivan. (Lezcano)
Si bien hacer las propuestas de precandidatos a delegados provinciales y a diputados es facultad de las CC, cada AMPP aprueba, y con ello nomina, los candidatos que serán votados por su municipio y estos pasan a integrar la boleta electoral.(2) En todo caso, la base de la representación es el territorio. Para formular sus propuestas, las CC deberán consultar el parecer de cuantas instituciones laborales y organizaciones estimen pertinentes, así como los criterios de los delegados a las AMPP.
Teniendo en cuenta la regulación descrita, analizo a continuación los comportamientos participativos de la ciudadanía en ese diseño. Seguir leyendo «La nominación de candidatos en el sistema electoral cubano»

El diseño del sistema electoral cubano: una descripción crítica

[Ante la inminencia de un nuevo proceso eleccionario en Cuba comparto pasajes de un texto de investigación, publicado por CLACSO, donde estudio en detalle el modelo de la participación ciudadana en el Estado cubano. Por ello, se examina también la generación del aparato estatal a través del sistema electoral existente en el país. Serán varias entregas, relacionadas pero independientes entre sí. ]

pensar el voto

pensar a quién se vota, cómo se vota, por qué se vota, qué se obtiene con el voto, ¿a qué obligan las elecciones?

Según la Ley Electoral de 1992 tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto los incapacitados mentales y los inhabilitados judicialmente; cada ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, votar en los referendos, estar inscripto en el Registro de Electores, presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales, participar en la asamblea de nominación de candidatos que le corresponde y a establecer reclamaciones sobre estos derechos; a contar con un registro de electores público, gratuito, y con posibilidad expedita de inscripción. La Ley considera nulas las boletas en las que «no pueda determinarse la voluntad del elector» —como las boletas en blanco o anuladas ex profeso—; consigna una «fórmula de mayoría» para resultar electo —el candidato debe contar con más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos—, que garantiza mayor legitimidad de los votados—; y no considera al Partido Comunista de Cuba (PCC) como sujeto del proceso electoral, pues no postula candidatos.
La reforma de 1992 estableció el voto voluntario, libre, directo y secreto de los electores para integrar todas las asambleas, que mantuvieron sus rasgos de unicameralidad y de ausencia de minorías parlamentarias. Confirió la facultad de nominar candidatos para las provincias y la nación a las «Comisiones de Candidaturas», mientras que en el nivel de municipio nominan los electores de modo directo en asambleas de vecinos.
Las elecciones generales se realizan cada cinco años, para elegir delegados a las asambleas municipales y provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En el lapso, se realizan elecciones parciales, cada dos años y medio, para renovar las asambleas municipales. No se permite campaña electoral ni existe financiamiento para los candidatos.
Para las elecciones municipales, el sistema se organiza en circunscripciones uninominales (se puede votar solo por un candidato), divididas en áreas de nominación. Para las elecciones provinciales y nacionales, la boleta electoral contiene tantos nombres como cargos a elegir. Es un tipo de lista «cerrada y no bloqueada», en la cual se puede votar por tantos candidatos como aparezcan, o por uno o algunos de ellos, pero no cuenta con espacios en blanco para agregar nuevos candidatos. El sistema se rige por un criterio de representación proporcional, que elige un número de candidatos correspondiente a una cifra de población, una pauta que busca, en principio, evitar la manipulación del proceso a través del establecimiento a conveniencia de nuevas circunscripciones electorales.
Con ello el ordenamiento regula un proceso electoral semicompetitivo para los municipios —pues se convoca a la ciudadanía a «elegir a los mejores candidatos» entre una cifra mínima de dos y una máxima de ocho candidatos— y no competitivo para las provincias y la nación debido a la existencia del sistema de lista cerrada.
En teoría, las funciones de un sistema electoral semicompetitivo son: legitimación de las relaciones de poder existentes, distensión política hacia adentro, mejoramiento de la imagen hacia afuera, manifestación (e integración parcial) de fuerzas opositoras, y reajuste estructural del poder a fin de afianzar el sistema. Por su parte, un diseño de elecciones no competitivas se encarga de movilizar a todas las fuerzas sociales, de explicar a la población los criterios de la política estatal y de consolidar la unidad político-moral del pueblo. (CAPEL 1988, 260)
La mayor parte de estas funciones se verifican en el comportamiento práctico del sistema electoral cubano, que ha convocado con regularidad a elecciones, ha mantenido la transparencia del escrutinio, altos índices de participación electoral y cuenta con garantías electorales: la prohibición del apoyo oficial a candidatos personalizados y la tipificación de conductas electorales ilícitas.
El sistema carece de otras garantías, como la existencia de una autoridad electoral independiente y de una jurisdicción electoral con competencia privativa en la materia. La Comisión Electoral Nacional es el órgano encargado de organizar el proceso eleccionario y velar por su legalidad. Es designada por el Consejo de Estado, se constituye en la fecha que este determine y sus miembros toman posesión de sus cargos ante el Secretario de este órgano. No cuenta con autonomía administrativa, financiera y organizativa ni cuenta con una jurisdicción en materia electoral, de modo que las conductas ilícitas que le competen se tramitan por los Tribunales Municipales Populares. No se considera un «Poder Electoral», como en Venezuela ni tiene atribuidas las potestades con que cuenta la Función Electoral, en Ecuador, o el Órgano Electoral, en Bolivia, regidos por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad, principios con los cuales se busca garantizar un cauce —público pero no estatal y menos gubernamental— comprometido institucionalmente con la posibilidad de permitir mayores grados de representación de la diversidad social y política.
Desde 1976 hasta 2010 la participación electoral cubana ha oscilado entre 95, 2 % y 95, 9%. Esas cifras se han leído como una muestra de «respaldo a nuestro sistema político y una contundente respuesta de los cubanos y cubanas con derecho al sufragio a las campañas mediáticas orquestadas por el gobierno de los Estados Unidos, la Unión Europea y sus lacayos del patio». (Granma 2010). (1)
Al unísono, ha contado con alta respuesta positiva de los electores a las solicitudes oficiales de «voto unido» —por todos los candidatos—, junto a la escasa presencia del voto nulo y en blanco, rubro que a lo largo del período se ha comportado sobre menos de 7%. (2) En general, las elecciones han servido como virtuales plebiscitos sobre la continuidad del proyecto revolucionario. (Gili Colom 1993, 56)
El hecho es explicable, entre otras causas, por la legitimidad histórica del poder revolucionario y del liderazgo personal de Fidel Castro, por la aceptación por parte de la ciudadanía de la institucionalidad existente como marco político para la defensa de la Revolución, y por diversos grados de presión política y social sobre el acto de votar.(3)
Sin embargo, el sistema deja en pie varios problemas en la base institucional de la participación ciudadana: desperdicia la posibilidad de extender mayores consecuencias participativas, más allá del voto directo exigido para todas las asambleas, pues mantiene rasgos del ejercicio concentrado de poder fijado en 1976: los programas de gobierno local, provincial y nacional no resultan definidos a través del proceso electoral;(4) a través de él no se dirime el poder político, pues los cargos puestos a elección no abarcan toda la estructura de dirección política (5); no se contabiliza un tipo de preferencia ciudadana de voto (6) y no se estimula el voto de los ciudadanos emigrados que se encuentren en el país al momento de la votación (7). Seguir leyendo «El diseño del sistema electoral cubano: una descripción crítica»

Una crítica de nuestra Marianne

La imagen de la Marianne, símbolo de la revolución francesa, aparece en el famoso cuadro de Delacroix altiva, beligerante y con la ropa destruida en el fragor de la batalla por la libertad.

"La Libertad guiando al pueblo" de Eugène Delacroix

«La Libertad guiando al pueblo» de Eugène Delacroix

En cambio, esta Marianne cubana, melancólica, aparece descansando después de la brega.

Marianne cubana

Marianne cubana

El siglo xix cubano pensó y conspiró, en toda su primera mitad, y guerreó a lo largo de la segunda, tanto por la independencia de Cuba como por la forma social y política de esa independencia: la República. Entre tantos homenajes a la gesta, este me gusta particularmente: es un bolero-danzón de Arsenio Rodríguez titulado Adórenla como Martí, donde se escucha: “y recordar a los patriotas que murieron en los campos para darnos con su sangre democracia y libertad”. Escuche aquí la canción: bocinas

Sin embargo, esta bucólica Marianne cubana es símbolo de una República aún inconquistada. Con razón, el ideario republicano posee una imagen conflictiva en Cuba: su desenvolvimiento en el siglo xx nacional así lo amerita. El hecho de llamar «República» al régimen imperante desde 1902 hasta 1959 y «Revolución» al que lo sucedió, expresa este problema, pero no hace parte de su solución: la forma de gobierno que regula la Constitución vigente es, también, una República.

Esta distinción entre Revolución y República no comenzó con 1959. Manuel Sanguily afirmaba en 1924: «Mirando hacia atrás ¿cabría pensar propiamente que la República no es la derivación legítima, sino acaso la adulteración, ya que no la antítesis, de los elementos originarios creados y mantenidos por la Revolución, que la engendraron y constituyeron? Porque en realidad parecen dos mundos contrapuestos: el uno, minoría candorosa y heroica, todo desinterés y sacrificio [la Revolución]; y el otro, mayoría accidental y traviesa, toda negocios y dinero [la República]».

En este blog recuerdo que, por el contrario, la república democrática ha sido, en la historia, sinónimo de revolución. Martí lo decía a su modo: «La justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del hombre, la igualdad plena del derecho: eso es la revolución.»

Julio Antonio Mella: Ser rebelde para ser revolucionario

[Con este texto, prólogo a Julio Antonio Mella. Vidas Rebeldes, Ocean Sur, 2009, quiero recordar el aniversario 84 de asesinato en México, el 10 de enero de 1929, del líder revolucionario cubano Julio Antonio Mella]

El 25 de marzo de 1903 nació en la capital de Cuba Julio Antonio Mella, hijo bastardo de una relación extramatrimonial entre el sastre dominicano Nicanor Mella Breá y la joven irlandesa Cecilia McPartland Diez. Los miembros de la pareja se llevaban entre sí 31 años, lapso mayor que la propia edad que alcanzaría en vida su primogénito, asesinado a los 25 años en México, después de haber convertido a la universidad habanera en un espacio político nacional, de haber sacado de sus casillas al dictador cubano Gerardo Machado, de convertirse en un líder latinoamericano, de atentar contra la oligarquía mexicana por el grado de su inmersión en el sindicalismo de ese país y de ser considerado por el estalinismo como una amenaza para la «unidad» del movimiento comunista en la época.

Julio Antonio Mella, por Carlos Guzmán

Mella, por Carlos Guzmán

Aunque ciertamente gozó de un amor penetrante y de la entera comprensión de su padre hacia sus adhesiones, Mella no terminó nunca de ser un hijo bastardo para varias de las «familias» de las que formó parte.

Fundó el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de La Habana en 1922, asumió su presidencia meses después y tuvo que renunciar luego al cargo acusado de vocación dictatorial y de poner en peligro la marcha de la reforma universitaria por su militancia política «sectaria» con el movimiento obrero y con el naciente comunismo cubano. Formó parte del grupo reducido que fundó el primer Partido Comunista de Cuba en agosto de 1925 y fue separado de él meses después por la irresponsabilidad de sus actos «individualistas», «inconsultos» y carentes de «solidaridad clasista». Siendo uno de los ideólogos primeros del «nacionalismo revolucionario», su filosofía fue presentada por el marxismo soviético de la hora como un eufemismo que escondía pactos secretos con el pensamiento burgués. Fue uno de los dirigentes principales del Partido Comunista de México y, enfrentado al ala derecha de ese partido, fue denunciado como joven irresoluto y traidor en materia ideológica —o sea, acusado de trotskista— por desarrollar una política hacia el movimiento obrero que contravenía la doctrina de su majestad Iosif Stalin.

Como todos los grandes líderes, Mella fue un hombre muy creído de sí mismo. Asombra su diario de México, escrito a los 17 años, donde afirma que su imaginación «era un corcel de Apolo suelto en los espacios», y se piensa como alguien llamado por la historia a arrastrar multitudes y dejar monumentos a su paso. Al gritar «muero por la revolución» en el instante que supo final, estaba seguro de haber dejado una huella tan larga como sus propias intenciones en la historia de las revoluciones del continente.

Sin embargo, no se sirvió —como una larga lista de próceres lo hace— de su humanidad deslumbrante. En el plano personal, no acumuló fanáticos ni coleccionó mujeres, e incluso para el que le hubiese sido entusiasta, se mostró muchas veces apocado. Tampoco frecuentó prostíbulos —no comulgaba con el comercio tarifado de la carne—, apenas bebía y no mintió más de lo normal en un hombre inteligente. Seguir leyendo «Julio Antonio Mella: Ser rebelde para ser revolucionario»

De Juan de Mariana a la Marianne de la República francesa o el escándalo del derecho de resistir a la opresión

por Florence Gauthier

Juan de Mariana

Juan de Mariana

El tema que se abordará en esto texto puede parecer, de entrada, algo extraño. Se trata del nombre Marianne, esto es, la denominación dada en Francia a la República, denominación que procede del nombre del jesuita español del siglo XVI Juan de Mariana. Mi interés por esta cuestión se ha ido derivando poco a poco de las investigaciones que he llevado a cabo durante más de 25 años. Transcurrido todo este tiempo, espero lograr transmitir algunas conclusiones que, a mi parecer, han alcanzado ya cierta madurez.

Todo se fraguó alrededor de una término, “derecho natural”, que aparece en las Declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y de 1793 y que resume la teoría de estas revoluciones. Como historiadora de de la Revolución en Francia y en las colonias francesas del siglo XVIII que soy, no podía dejar de seguir el rastro de este concepto.

Robespierre

Robespierre

Estas revoluciones pusieron sobre la mesa la necesidad de declarar los derechos del hombre y del ciudadano, los derechos de los pueblos a su soberanía, el derecho a la existencia, el derecho a resistir a la opresión. Esta es la razón por la que creo que conviene denominarlas “revoluciones de los derechos del hombre y del ciudadano”.

Fue, precisamente, a través de mis esfuerzos por entender mejor esta noción de “derecho natural” como me fui remontando de la Ilustración a las Revoluciones inglesa y holandesa del siglo XVII, a las guerras de religión del siglo XVI y, finalmente, a los mismísimos comienzos de la era moderna: el momento del Renacimiento. Pues bien, al término de este recorrido hacia atrás, resultó que hallé las primeras fuentes de la tradición del derecho natural en España, en los desarrollos que de él hizo la Escuela de Salamanca y, en concreto, en la definición renovada del derecho natural que le debemos, definición que permitió el florecimiento de la filosofía del derecho natural moderna.

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