[Ante la inminencia de un nuevo proceso eleccionario en Cuba comparto pasajes de un texto de investigación, publicado por CLACSO, donde estudio en detalle el modelo de la participación ciudadana en el Estado cubano. Por ello, se examina también la generación del aparato estatal a través del sistema electoral existente en el país. Serán varias entregas, relacionadas pero independientes entre sí. ]
pensar a quién se vota, cómo se vota, por qué se vota, qué se obtiene con el voto, ¿a qué obligan las elecciones?
Según la Ley Electoral de 1992 tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto los incapacitados mentales y los inhabilitados judicialmente; cada ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, votar en los referendos, estar inscripto en el Registro de Electores, presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales, participar en la asamblea de nominación de candidatos que le corresponde y a establecer reclamaciones sobre estos derechos; a contar con un registro de electores público, gratuito, y con posibilidad expedita de inscripción. La Ley considera nulas las boletas en las que «no pueda determinarse la voluntad del elector» —como las boletas en blanco o anuladas ex profeso—; consigna una «fórmula de mayoría» para resultar electo —el candidato debe contar con más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos—, que garantiza mayor legitimidad de los votados—; y no considera al Partido Comunista de Cuba (PCC) como sujeto del proceso electoral, pues no postula candidatos.
La reforma de 1992 estableció el voto voluntario, libre, directo y secreto de los electores para integrar todas las asambleas, que mantuvieron sus rasgos de unicameralidad y de ausencia de minorías parlamentarias. Confirió la facultad de nominar candidatos para las provincias y la nación a las «Comisiones de Candidaturas», mientras que en el nivel de municipio nominan los electores de modo directo en asambleas de vecinos.
Las elecciones generales se realizan cada cinco años, para elegir delegados a las asambleas municipales y provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En el lapso, se realizan elecciones parciales, cada dos años y medio, para renovar las asambleas municipales. No se permite campaña electoral ni existe financiamiento para los candidatos.
Para las elecciones municipales, el sistema se organiza en circunscripciones uninominales (se puede votar solo por un candidato), divididas en áreas de nominación. Para las elecciones provinciales y nacionales, la boleta electoral contiene tantos nombres como cargos a elegir. Es un tipo de lista «cerrada y no bloqueada», en la cual se puede votar por tantos candidatos como aparezcan, o por uno o algunos de ellos, pero no cuenta con espacios en blanco para agregar nuevos candidatos. El sistema se rige por un criterio de representación proporcional, que elige un número de candidatos correspondiente a una cifra de población, una pauta que busca, en principio, evitar la manipulación del proceso a través del establecimiento a conveniencia de nuevas circunscripciones electorales.
Con ello el ordenamiento regula un proceso electoral semicompetitivo para los municipios —pues se convoca a la ciudadanía a «elegir a los mejores candidatos» entre una cifra mínima de dos y una máxima de ocho candidatos— y no competitivo para las provincias y la nación debido a la existencia del sistema de lista cerrada.
En teoría, las funciones de un sistema electoral semicompetitivo son: legitimación de las relaciones de poder existentes, distensión política hacia adentro, mejoramiento de la imagen hacia afuera, manifestación (e integración parcial) de fuerzas opositoras, y reajuste estructural del poder a fin de afianzar el sistema. Por su parte, un diseño de elecciones no competitivas se encarga de movilizar a todas las fuerzas sociales, de explicar a la población los criterios de la política estatal y de consolidar la unidad político-moral del pueblo. (CAPEL 1988, 260)
La mayor parte de estas funciones se verifican en el comportamiento práctico del sistema electoral cubano, que ha convocado con regularidad a elecciones, ha mantenido la transparencia del escrutinio, altos índices de participación electoral y cuenta con garantías electorales: la prohibición del apoyo oficial a candidatos personalizados y la tipificación de conductas electorales ilícitas.
El sistema carece de otras garantías, como la existencia de una autoridad electoral independiente y de una jurisdicción electoral con competencia privativa en la materia. La Comisión Electoral Nacional es el órgano encargado de organizar el proceso eleccionario y velar por su legalidad. Es designada por el Consejo de Estado, se constituye en la fecha que este determine y sus miembros toman posesión de sus cargos ante el Secretario de este órgano. No cuenta con autonomía administrativa, financiera y organizativa ni cuenta con una jurisdicción en materia electoral, de modo que las conductas ilícitas que le competen se tramitan por los Tribunales Municipales Populares. No se considera un «Poder Electoral», como en Venezuela ni tiene atribuidas las potestades con que cuenta la Función Electoral, en Ecuador, o el Órgano Electoral, en Bolivia, regidos por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad, principios con los cuales se busca garantizar un cauce —público pero no estatal y menos gubernamental— comprometido institucionalmente con la posibilidad de permitir mayores grados de representación de la diversidad social y política.
Desde 1976 hasta 2010 la participación electoral cubana ha oscilado entre 95, 2 % y 95, 9%. Esas cifras se han leído como una muestra de «respaldo a nuestro sistema político y una contundente respuesta de los cubanos y cubanas con derecho al sufragio a las campañas mediáticas orquestadas por el gobierno de los Estados Unidos, la Unión Europea y sus lacayos del patio». (Granma 2010). (1)
Al unísono, ha contado con alta respuesta positiva de los electores a las solicitudes oficiales de «voto unido» —por todos los candidatos—, junto a la escasa presencia del voto nulo y en blanco, rubro que a lo largo del período se ha comportado sobre menos de 7%. (2) En general, las elecciones han servido como virtuales plebiscitos sobre la continuidad del proyecto revolucionario. (Gili Colom 1993, 56)
El hecho es explicable, entre otras causas, por la legitimidad histórica del poder revolucionario y del liderazgo personal de Fidel Castro, por la aceptación por parte de la ciudadanía de la institucionalidad existente como marco político para la defensa de la Revolución, y por diversos grados de presión política y social sobre el acto de votar.(3)
Sin embargo, el sistema deja en pie varios problemas en la base institucional de la participación ciudadana: desperdicia la posibilidad de extender mayores consecuencias participativas, más allá del voto directo exigido para todas las asambleas, pues mantiene rasgos del ejercicio concentrado de poder fijado en 1976: los programas de gobierno local, provincial y nacional no resultan definidos a través del proceso electoral;(4) a través de él no se dirime el poder político, pues los cargos puestos a elección no abarcan toda la estructura de dirección política (5); no se contabiliza un tipo de preferencia ciudadana de voto (6) y no se estimula el voto de los ciudadanos emigrados que se encuentren en el país al momento de la votación (7). Seguir leyendo «El diseño del sistema electoral cubano: una descripción crítica» →
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