No renunciaremos al necesario debate en el campo de las ideas (Sobre la UNEAC y el debate constitucional)

Foto: Kako Escalona / ShutterStock

Por Presidencia de la UNEAC 

Una vez más ha sido derrotada la política genocida de bloqueo, impuesta por el gobierno de los Estados Unidos de América contra nuestro pueblo. Con legítimo orgullo los escritores y artistas cubanos saludamos la victoria alcanzada por nuestro país en la Asamblea General de la ONU, con el respaldo de 189 naciones.

Desde el pasado 30 de junio la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) hizo pública la convocatoria a su IX Congreso, en la que se reafirman las palabras del General de Ejército por el 55 aniversario de la organización, al recordar que “hoy estamos doblemente amenazados en el campo de la cultura por los proyectos subversivos que pretenden dividirnos y la oleada colonizadora global”. Con esta premisa trabajamos para que el evento de nuestros artistas y escritores acompañe a la sociedad cubana en la actualización del modelo socialista, que abarca desde una nueva Constitución, hasta cambios en la economía, donde la cultura en toda su complejidad y múltiples aristas, ejerce una gran influencia. Seguir leyendo «No renunciaremos al necesario debate en el campo de las ideas (Sobre la UNEAC y el debate constitucional)»

Alrededores del artículo 68

Foto: Iván Cañas (@archivo Iván Cañas)

 

Descargue aquí, en un click, los textos de las Constituciones cubanas de 1901, 1940, 1959 y 1976 (con sus reformas de 1992 y 2003).

 

Víctor Fowler

Aunque sólo lo he visto en la iglesia de K y 25, en el Vedado, he escuchado que en otras de la ciudad (e imagino que ocurra lo mismo enel resto del país) cuelga un cartel con las frases siguientes:

“Estoy a favor del diseño original. La familia como Dios la creó.Matrimonio Hombre Mujer#Salvemos a la familia#Unidos por Cuba”.

Son tantas las emociones encontrada que experimenté al leerlas que preferiría no haberme enterado.La angustia de un intérprete ortodoxo de las escrituras bíblicas al enfrentar el llamado “matrimonio igualitario”, refrendado en el artículo 68 del actual Anteproyecto de Constitución, merece ser leída en unión con otros importantes desafíos que, en el mundo de hoy, experimentan las iglesias cristianas: los debates sobre el derecho al aborto, la posibilidad de ordenar mujeres y su función dirigente, el cese de la obligación de celibato para los curas (propia de la iglesia católica).

Me hizo sentir incómodo el toque mesiánico, y hábilmente calculado, de un cartel que mediante la frase “#Unidos por Cuba” (impresa en letra mucho más pequeña que el resto de los textos mencionados y en el ángulo inferior derecho), otorga a la institución la misión de ser salvadores de Cuba. Seguir leyendo «Alrededores del artículo 68»

Rodolfo Alpízar: Comentarios sobre el proyecto de Constitución (2)

Foto: Julio César Guanche

 

Descargue aquí, en un click, los textos de las Constituciones cubanas de 1901, 1940, 1959 y 1976 (con sus reformas de 1992 y 2003).

 

Primera parte de este texto.

 

Por Rodolfo Alpízar

  1. Artículos que deben ser completados en su expresión o modificada toda su redacción

Art. 2 (párr. 31) Se debe agregar:

Art. 2 bis) El idioma español, en sus variantes nacional y regionales, es parte esencial e indisoluble del patrimonio cultural de la nación cubana. Es obligación del Estado y sus instituciones en todos los niveles de su actuación velar por la conservación y el correcto uso del idioma, no solo las educativas. Se prohíbe el uso de errores ortográficos o gramaticales con fines de propaganda, nomenclatura o señalización. Se prohíbe, y es nula a todos los efectos, cualquier medida administrativa que pueda ir en detrimento del buen uso del idioma español por la ciudadanía.

(Justificación: El idioma es el principal elemento identitario de una nación; no basta con declarar el español es el idioma oficial de la república, se debe declarar también la obligatoriedad de su protección).

 

Art. 15 Se debe agregar:

Art. 15 bis) Se prohíbe situar en edificios públicos imágenes o inscripciones que puedan ser consideradas propaganda en favor de alguna denominación religiosa o en detrimento de otra u otras.

(Justificación: La colocación de símbolos religiosos en edificios públicos viola el principio de Estado laico, sin embargo, ha ocurrido). Seguir leyendo «Rodolfo Alpízar: Comentarios sobre el proyecto de Constitución (2)»

Jorge I. Domínguez: La autonomía municipal en el Anteproyecto de Constitución cubana

Foto: Julio César Guanche

 

Descargue aquí, en un click, los textos de las Constituciones cubanas de 1901, 1940, 1959 y 1976 (con sus reformas de 1992 y 2003).

Por Jorge I. Domínguez

El “Proyecto de Constitución de la República de Cuba,” publicado en 2018 y sometido a debate público, consagra en su Artículo 163 que el “municipio es la sociedad local, organizada por ley, que constituye la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica, propias a todos los efectos legales, … con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República…”

¿Qué debe implicar la autonomía municipal? Imaginémonos a un extraterrestre, que desconoce Cuba y su mundo y que, por tanto, simplemente le sigue la lógica a este concepto en el contexto del propuesto Artículo 163. ¿Qué esperaría ese visitante extraterrestre que la legislación regulatoria, que aplique la constitución, permita y exija? Seguir leyendo «Jorge I. Domínguez: La autonomía municipal en el Anteproyecto de Constitución cubana»

Ricardo Jorge Machado: Recuerdos y preguntas relativas al debate del nuevo texto constitucional

Foto: Julio César Guanche

 

Por Ricardo J. Machado

A juzgar por la información televisiva, los cubanos se están tomando en serio la discusión del proyecto de reforma constitucional .No parece existir mucha intervención de los censores si tomamos en cuenta el atrevimiento de muchos de los planteamientos. Por ejemplo de que los ministros no deben ser diputados y que debe aprobarse la elección directa del presidente. Esto no tiene precedentes. La dirección del país ha asumido con valor la enorme responsabilidad que implica este proceso.

Las impresiones positivas que dejan estos debates me han despertado recuerdos de mis años universitarios relacionados con el tema. Estas notas tienen dos objetivos. Primero, comentar algunas experiencias vividas como alumno en la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Público que, en mi opinión, tienen sentido ante lo que está sucediendo ahora en el país. Me apoyaré en mis recuerdos de las clases de dos profesores inolvidables: Ramón Infiesta, de Derecho Constitucional, y Guillermo Portela, de Economía Política. Segundo hacer un grupito de preguntas sobre aspectos del texto constitucional que para mí son esenciales. Seguir leyendo «Ricardo Jorge Machado: Recuerdos y preguntas relativas al debate del nuevo texto constitucional»

Pedro de Jesús: Comentarios al Anteproyecto Constitucional

 

Foto: Raúl Cañibano

 

por Pedro de Jesús

TÍTULO I. FUNDAMENTOS POLÍTICOS

  • Eliminar párr. 32. La idea que contiene este párrafo ya está expresada, de otro modo, en el Título IV, Capítulo IV, párr. 236, donde se dice que es un deber de los ciudadanos cubanos «servir y defender la Patria». Siendo la Constitución un texto de mínimos, resulta improcedente repetir la idea en dos títulos. Además, la defensa de la patria es un deber cívico, más allá de que adquiera o tenga significado político. Por tanto, no debería reflejarse en el título que desarrolla los fundamentos políticos del Estado cubano.
  • Eliminar párr. 33de este título y modificar su ubicación, posponiéndolo en el Título X. El contenido de la idea que desarrolla este párrafo es más propia del Título X, Defensa y Seguridad Nacional. Además, siendo que la traición a la patria no figura como delito en el vigente Código Penal, sería conveniente asegurarse, desde el propio texto constitucional, sobre el contenido y alcance que se le dará al término.
  • Modificar párr. 36. Se sugiere escribir Himno de Bayamo, en cursivas toda la expresión denominativa y con mayúscula inicial su primera palabra, porque se trata del título de una composición musical, y estas son las normas ortotipográficas que corresponde seguir para tales casos. También convendría agregar el título original de la pieza, La bayamesa, porque así la bautizó su autor, y porque así aparece asentada en el Decreto 74 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, emitido el 22 de agosto de 1980, donde se declara el 20 de octubre como Día de la Cultura Nacional

No se trata de cambiar un título por otro, sino de reconocer los dos, tanto el que se registra en el Decreto 74/1980, La bayamesa, como el que se refrenda en el anexo a la Ley 42/1983, De los Símbolos Nacionales, Himno de Bayamo. Ambas denominaciones están avaladas por su uso popular desde el siglo XIX. El artículo quedaría así: «Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, La bayamesa o Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.» Seguir leyendo «Pedro de Jesús: Comentarios al Anteproyecto Constitucional»

Zaida Capote: Mi contribución al debate constitucional

Foto: Julio César Guanche

 

Por: Zaida Capote Cruz

Comparto algunas sugerencias al proyecto constitucional; les ahorro otras, más livianas, de redacción o para añadidos puntuales, como el de agregar “las playas y costas” al artículo 23.

Preámbulo

Párrafos 20 y 21: eliminar

Comentario: Asumir el llamado “concepto de revolución” como dogma es un gesto que niega la historia de la revolución. Esas palabras de Fidel –quien tuvo otras más brillantes e inspiradas, más movilizadoras– son fruto de un momento específico. El uso excesivo que se ha hecho de estas palabras, reproducidas en pancartas y por otros medios, ha contribuido a su pérdida de significado y a su utilización como lema y escudo de la burocracia; no creo que deberíamos, en tanto ciudadanos, “identificarnos” con ese “concepto”, sino con nuestra historia.

 Constitución

Artículos 5 y 6 (párrafos 38, 39 y 40): eliminar.

Comentario: La idea de que el PCC es la vanguardia de la nación no debe darse por sentada. El PCC, cuya membresía efectiva es inferior a un 10% de la población cubana, no es “fuerza dirigente” a menos que el pueblo cubano lo decida. Si la soberanía reside en el pueblo, como reza el artículo 10, ¿cómo es posible que a una mínima parte de ese pueblo se le conceda el derecho de gobernarlo sin haber sido electa o comisionada para ello por la mayoría? Seguir leyendo «Zaida Capote: Mi contribución al debate constitucional»

Victor Fowler: Comentarios sobre el proyecto de Constitución de la República de Cuba

Foto: Julio César Guanche

Por Víctor Fowler Calzada

Descargar aquí el texto completo en pdf.

(En este texto, pertenece al autor solo lo subrayado por él en negritas, o alguna marca suya de edición, tipo tachado)

Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República durante la consulta popular

El proyecto de Constitución de la República aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y que ahora se somete a consulta a nuestro pueblo, es resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013.

En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

Durante todo este tiempo se realizó un profundo estudio de nuestra historia y tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones.

Como es conocido, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de su facultad constituyente, acordó, en su sesión extraordinaria del pasado 2 de junio, conformar de entre sus diputados una comisión en la que estuviera representada una parte importante de los sectores que integran nuestra sociedad, bajo la dirección del compañero Raúl Castro Ruz, con el objetivo de preparar un anteproyecto de Constitución de la República.

La Comisión ha trabajado intensamente, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos y especialistas de diversas instituciones, y luego de amplios debates presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Constitución de la República. Seguir leyendo «Victor Fowler: Comentarios sobre el proyecto de Constitución de la República de Cuba»

Emilio Cueto: Comentarios al proyecto de constitución de la república de Cuba (2018)

Foto: Julio César Guanche

 

Por: Emilio Cueto

(Nota del autor: Comentarios de Emilio Cueto, ciudadano cubano por nacimiento (La Habana, 1944), dando seguimiento a la declaración de Ernesto Soberón, director de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería cubana, aparecida en la edición de Trabajadores del 3 de agosto de 2018, “Cubanos en el exterior podrán participar en debate sobre Proyecto de Constitución”. Mis comentarios están en negrita para su mejor comprensión y análisis.)

Descargar aquí el texto completo en pdf.

INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DURANTE LA CONSULTA POPULAR

El proyecto de Constitución de la República aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y que ahora se somete a consulta a nuestro pueblo, es resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013.

En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

            Me llamó poderosamente la atención la frase “la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad”, pues, por definición, debe ser la realidad la que tiene que corresponder con la Constitución y no viceversa, de lo contrario no se ha cumplido con la Constitución (lo cual, lamentablemente, ha sido muy real en Cuba bajo el ordenamiento de la Constitución de 1976).

            Mi experiencia personal en esta materia –desfase entre realidad cubana y Constitución– es larga y compleja y paso a hacer un breve resumen. Todo comienza con la Constitución de 1976, que en su artículo 32 (tomado a su vez de la Constitución de 1940) dice tajantemente «No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.»

            Cuando en 1977 pude finalmente regresar a Cuba, y para entonces ya yo había adquirido la ciudadanía norteamericana, la Embajada Cubana en París, ateniéndose rigurosamente a la Constitución, me estampó una visa cubana en mi pasaporte norteamericano. Sin embargo, al aterrizar en la Isla las autoridades de inmigración no quisieron inicialmente dejarme entrar, sosteniendo –contra el clarísimo texto constitucional—que yo era ciudadano cubano. Finalmente, luego de intensas protestas y discusiones, me dejaron entrar con la advertencia de que tendría que obtener pasaporte cubano para salir de país. A pesar del Artículo 32.

            Durante los 15 años siguientes sostuve una larga correspondencia con juristas cubanos, y otros intelectuales amigos, para insistir en que se estaba violando la Constitución en materia de doble ciudadanía. Nadie me hizo caso y nadie se atrevió a apoyarme en mi reclamación. Lo más que escuché de algún que otro amigo fue

            –“Cueto, cállate, que no te conviene insistir”.

            Finalmente, y supongo que mis insistencias finalmente tuvieron algún eco, la Constitución fue modificada en 1992 para añadir el texto siguiente (tratando siempre de “adaptar” la Constitución a la realidad, y no viceversa):

            «La Ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.» Seguir leyendo «Emilio Cueto: Comentarios al proyecto de constitución de la república de Cuba (2018)»

¿Qué significa una Asamblea Constituyente?

Foto: Kaloian

Julio César Guanche

Las constituciones nacidas de la celebración de asambleas constituyentes en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), dieron lugar al “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Aunque muy discutido hoy, este cuerpo legal se encuentra entre lo más creativo del constitucionalismo global, por sus procesos muy incluyentes de elaboración y su innovación en materia de derechos y participación política.

Recurrir más a asambleas constituyentes para elaborar constituciones, que a otros métodos como las comisiones de expertos o el empleo de los parlamentos existentes, es una novedad. Contabilizando 239 procesos constitucionales alrededor del orbe, entre 1947 y 2015, se ha comprobado que la Comisión de expertos fue usada 36 por ciento, mientras las Asambleas Constituyentes 26 por ciento. El resto lo ocupan otros métodos, como los parlamentos o tratados internacionales.

El tema de cómo hacer una Constitución implica la comprensión sobre qué es el Poder constituyente y su distinción con el Poder constituido. El Poder constituyente es el poder del pueblo, originario e indelegable. Es la soberanía. El Poder constituido es la institucionalidad creada para ejercer poder público. En sentido genérico, es el Estado y Gobierno. El Constituyente debe mandar, el Constituido debe obedecer.

La distinción –que no necesariamente la oposición– entre poder constituyente y poder constituido es un pilar del constitucionalismo. Permite afirmar, continuamente, que la soberanía es del pueblo, y no de quien ejerce el poder público. El Estado y el Gobierno tienen existencia limitada por la Constitución, y ninguna norma ni acto puede contradecir la Ley de leyes, por ser el mandato del soberano. Seguir leyendo «¿Qué significa una Asamblea Constituyente?»