Foto: Julio César Guanche
Por: Emilio Cueto
(Nota del autor: Comentarios de Emilio Cueto, ciudadano cubano por nacimiento (La Habana, 1944), dando seguimiento a la declaración de Ernesto Soberón, director de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería cubana, aparecida en la edición de Trabajadores del 3 de agosto de 2018, “Cubanos en el exterior podrán participar en debate sobre Proyecto de Constitución”. Mis comentarios están en negrita para su mejor comprensión y análisis.)
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INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DURANTE LA CONSULTA POPULAR
El proyecto de Constitución de la República aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y que ahora se somete a consulta a nuestro pueblo, es resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013.
En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.
Me llamó poderosamente la atención la frase “la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad”, pues, por definición, debe ser la realidad la que tiene que corresponder con la Constitución y no viceversa, de lo contrario no se ha cumplido con la Constitución (lo cual, lamentablemente, ha sido muy real en Cuba bajo el ordenamiento de la Constitución de 1976).
Mi experiencia personal en esta materia –desfase entre realidad cubana y Constitución– es larga y compleja y paso a hacer un breve resumen. Todo comienza con la Constitución de 1976, que en su artículo 32 (tomado a su vez de la Constitución de 1940) dice tajantemente «No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.»
Cuando en 1977 pude finalmente regresar a Cuba, y para entonces ya yo había adquirido la ciudadanía norteamericana, la Embajada Cubana en París, ateniéndose rigurosamente a la Constitución, me estampó una visa cubana en mi pasaporte norteamericano. Sin embargo, al aterrizar en la Isla las autoridades de inmigración no quisieron inicialmente dejarme entrar, sosteniendo –contra el clarísimo texto constitucional—que yo era ciudadano cubano. Finalmente, luego de intensas protestas y discusiones, me dejaron entrar con la advertencia de que tendría que obtener pasaporte cubano para salir de país. A pesar del Artículo 32.
Durante los 15 años siguientes sostuve una larga correspondencia con juristas cubanos, y otros intelectuales amigos, para insistir en que se estaba violando la Constitución en materia de doble ciudadanía. Nadie me hizo caso y nadie se atrevió a apoyarme en mi reclamación. Lo más que escuché de algún que otro amigo fue
–“Cueto, cállate, que no te conviene insistir”.
Finalmente, y supongo que mis insistencias finalmente tuvieron algún eco, la Constitución fue modificada en 1992 para añadir el texto siguiente (tratando siempre de “adaptar” la Constitución a la realidad, y no viceversa):
«La Ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.» Seguir leyendo «Emilio Cueto: Comentarios al proyecto de constitución de la república de Cuba (2018)» →
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